jueves, 30 de abril de 2009

PROYECTO DE LEY ORGÄNICA PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GËNERO


Apreciado lector, deseo tengas presente que los artículos que leerás a continuación están transcritos tal cual como están en la presente ley para su segunda discusión en plenaria ante la A.N.en Vzla en el mes de junio. Paso a presentar algunos de los Artículos. Capítulo II. de los derechos sexuales y reproductivos.

     Artículo 7, numeral 3. El Estado garantizará el derecho de toda persona a disfrutar una sexualidad placentera, responsable y libre, con plena capacidad para ejercer la orientación e identidad sexuales de su preferencia, sin discriminación y en condiciones de igualdad.
Se incluye y acuña la frase asociaciones de convivencia eliminando el término matrimonio.

Art. 8. Toda persona tiene el derecho de ejercer la orientación e identidad sexual de su preferencia, de forma libre y sin discriminación alguna. En consecuencia, el Estado reconocerá las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo, por el mutuo acuerdo y libre consentimiento, con plenos efectos jurídicos y patrimoniales. Quien en ejercicio de la libertad a que se refiere el presente artículo cambiaré de género por causas quirúrgicas o de otra índole tiene derecho al reconocimiento de su identidad y la expedición o modificación de los documentos asociados a la identificación. Así mismo el Estado garantizará los medios medico asistenciales que sean necesarios para su cabal inserción y reconocimiento social en condición de igualdad.

     Art. 10. ...El Estado garantizará la inclusión de temas relacionados con el enfoque de género en el proceso educativo en todos sus niveles y modalidades.....

Estos artículos entre otros son parte de lo que estamos discutiendo y difundiendo en asambleas regionales en los estados. para finalizar por ahora les dejo este.

      Capitulo 5. Art. 32. Se consideran faltas graves las violaciones o transgresiones de cualquier índole a las disposiciones de la presente ley.
Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar, las personas o instituciones públicas o privadas que menoscaben con sus actos u omisiones, o cuyos resultados vulneren o discriminen los derechos protegidos en esta ley tendrán las sanciones civiles. penales o administrativas, según el caso, de conformidad a lo previsto en las respectivas leyes de la materia.
. Espero que esto te sirva para hacer juicio de valor, sobre un tema candente y que está siendo discutido y aprobado a espaldas del Pueblo Venezolano una vez más por la A.N..